III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-2810)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14993

Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes
implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea
precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.
2.

Información a los prestatarios.

Todas las actuaciones de publicidad y difusión por parte de la Caja respecto a los
préstamos acogidos al IFGC deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación
mostrando:
a. El logo del FEADER, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
b. Una referencia a que se trata de una operación incluida en el PDR que
corresponda a través del IFGC, indicando los detalles que estén establecidos
reglamentariamente y que se recogerán en el Manual Operativo.
Asimismo, en las pólizas de los préstamos se realizará la indicación expresa
señalada en el apartado 4.c de la Cláusula Sexta.
Novena.

Controles.

La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a Caja Rural
de Extremadura con el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma
correcta y efectiva.
Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán
versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando
tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación.
Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un
Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado
en el apartado 1 de la Cláusula Sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan
sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar
las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a
todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán
los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar.
Caja Rural de Extremadura podrá ser auditada por la autoridad de gestión, el
Organismo Pagador, y el Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador
del PDR correspondiente, las instituciones de control nacionales y regionales, la
Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, respecto a su actividad relacionada con la
gestión de los préstamos acogidos al presente Convenio, prestando su colaboración con
el órgano de control que corresponda.

Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se
establece una comisión de seguimiento única para el grupo de entidades adheridas al
conjunto de convenios suscritos para el establecimiento de los préstamos que
conformarán las carteras del IFGC, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar
y poder efectuar el seguimiento y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la DGDRIFA,
dos representantes de las EEFF participantes y un representante de SAECA. Los
representantes de las entidades financieras tendrán carácter rotatorio y desempeñarán
sus funciones durante el período correspondiente a un año natural turnándose por orden
alfabético inverso.
Si se produce la adhesión de nuevas EEFF al Convenio, en el siguiente año al de la
suscripción entrarán en el turno rotatorio, de acuerdo con el orden alfabético que les
corresponda.

cve: BOE-A-2023-2810
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.