III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2023-2812)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Mettler Toledo Safeline X-Ray Inspection System, para incluir el modelo X12.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15004

kV, 1,2 mA y 100 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Equipo generador de rayos X para inspección en continuo de productos de la
marca Mettler Toledo Safeline X-Ray Inspection System, serie X37, modelo X3730 (100
W) de 84 kV, 1,2 mA y 100 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Equipo generador de rayos X para inspección en continuo de productos de la
marca Mettler Toledo Safeline X-Ray Inspection System, serie X37, modelo X3730 (420
W) de 84 kV, 5 mA y 420 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
– Equipo generador de rayos X para inspección en continuo de productos de la
marca Mettler Toledo Safeline X-Ray Inspection System, serie X37, modelo X3750 de 84
kV, 5 mA y 420 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas,
respectivamente.
2.ª El uso al que se destinan los aparatos radiactivos es la inspección en continuo
de productos.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato
en lugar visible.
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)

Un certificado en el que se haga constar:

1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y se
dispondrá de un registro de las actuaciones realizadas donde consten además los
resultados de la verificación final de los parámetros y sistemas relacionados con la
seguridad radiológica del aparato.
4) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas sobre
los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se
recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los
comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones

cve: BOE-A-2023-2812
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes: