III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2821)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tébar Eólica, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica híbrida "Las Lomillas" de 39 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en la red subterránea de 20 kV, en Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15176

Tébar Eólica deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones
Ambientales, emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. Si durante las obras se detectan impactos no considerados de acuerdo con el
IDAA de fecha 12 de septiembre de 2022, se comunicarán al órgano autonómico
competente atendiendo al tipo de afección para determinar la forma de proceder.
3. La línea de evacuación soterrada se instalará afectando principalmente a zonas
ya alteradas de vegetación (cultivos).
4. Antes del inicio de la obra, se deberá presentar el proyecto de restauración y
revegetación para informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La
Mancha.
5. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a
partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso,
se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en
el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
6. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2023-2821
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Núm. 28