III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2817)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Mauricio Solar, 100,06 MWp/100 MW instalados y Martiánez Solar de 51,54 MWp/50 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15121

protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales
admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará
al soterramiento de los tramos peligrosos.
5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta
respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su
permeabilidad.
6. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el
interior de los apoyos de la línea eléctrica.
7. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del
proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.
8. Durante las fases de obras y funcionamiento se realizará, en caso necesario, el
seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los
establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto
de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
9. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el
seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites
establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible
situados a distancias inferiores a 100 m.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*

Contestaciones

Ayuntamiento de Chinchón.

No

Ayuntamiento de Morata de Tajuña.



Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).



Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.



Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.

No

cve: BOE-A-2023-2817
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Tabla 1.