I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Código Técnico de la Edificación. (BOE-A-2023-2722)
Corrección de errores del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14784

la exigencia», apartado 2, segunda y tercera líneas, la expresión «estaciones de
recarga» debe ir en letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 3 «Cuantificación de
la exigencia», apartado 2, cuarta línea, la expresión «estación de recarga» debe ir en
letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 3 «Cuantificación de
la exigencia», apartado 2, tercer párrafo, en la penúltima línea, la expresión «estación de
recarga» debe ir en letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 3 «Cuantificación de
la exigencia», apartado 2, cuarto párrafo, en la segunda línea, la expresión «estación de
recarga» debe ir en letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 3 «Cuantificación de
la exigencia», apartado 2, cuarto párrafo, en la tercera línea, la expresión «estaciones de
recarga» debe ir en letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 3 «Cuantificación de
la exigencia», apartado 3, primera línea, la expresión «uso residencial privado» debe ir
en letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 4 «Justificación de la
exigencia», apartado 1, letra c), primera línea, la expresión «estaciones de recarga»
debe ir en letra cursiva.
En la página 81982, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 4 «Justificación de la
exigencia», apartado 1, letra d), primera línea, la expresión «estaciones de recarga»
debe ir en letra cursiva.
En la página 81983, artículo único, apartado tres, letra ll), Sección HE 6. Dotaciones
mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, 5 «Construcción,
mantenimiento y conservación», apartado 5.4 «Mantenimiento y conservación del
edificio», párrafo 1, tercera y cuarta líneas, la expresión «infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos» debe ir en letra cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Equipo auxiliar», primera línea, el término «lámpara» debe ir en letra cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Equipo auxiliar», segunda línea, el término «lámpara» debe ir en letra cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Estación de recarga», segunda línea, la expresión «vehículo eléctrico» debe ir en letra
cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Estación de recarga» tercera línea, la expresión «estaciones de recarga» debe ir en
letra cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Estación de recarga», en el párrafo 1, segunda línea, la expresión «vehículo eléctrico»
debe ir en letra cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Estación de recarga», en el párrafo 2, primera y segunda líneas, la expresión «SAVE
(Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico)» debe ir en letra cursiva.
En la página 81984, artículo único, apartado tres, letra xx), en la definición de
«Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», en la segunda línea, la expresión
«vehículos eléctricos» debe ir en letra cursiva.

cve: BOE-A-2023-2722
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28