III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14747

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales
1. __________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante
Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto al o los centros
de trabajo,, incluidos los ámbitos de las propias embarcaciones y de la estación de
prácticos a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y
maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los
mismos:
a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de
aplicación.
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del
Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), en lo relativo a
la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias
para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria
y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el
centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el RD 171/2004.
En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una
persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá
disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las
funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el o los centros de trabajo de los recursos
preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en
el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j
anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2023-2711
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Núm. 27