III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2711)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 14732

prestador y los que no. El porcentaje máximo admisible de accidentes atribuibles al
prestador será del 0,1 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
Los incidentes deberán ser analizados, incluyendo la valoración y, en su caso, propuesta
de acciones correctivas, en un plazo máximo de quince días. El porcentaje máximo
admisible de incidentes no analizados en ese plazo será del 1 %.
f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones
contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.
6. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento
podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran
derivarse de dichos incumplimientos.
7. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este
pliego para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador
correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los
servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes
medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser
inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
quince (15) días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

cve: BOE-A-2023-2711
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. El prestador aportará la información que se solicite a través
de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN
o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará en soporte digital con frecuencia
anual, un informe detallado en soporte digital sobre la prestación del servicio, en el plazo
de quince (15) días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo
en el caso del punto a), que contendrá, como mínimo: