III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2023-2710)
Resolución de 17 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a Comisariado Español Marítimo, SA, para impartir cursos de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14711
Cuarto.
La entidad COMISMAR, SA, en el plazo máximo de treinta días posterior a la
finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los
datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno,
número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte) y calificaciones
obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del
director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya
finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que
dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y
aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director
del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la entidad COMISMAR, SA, podrá remitir los
certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de
Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2023-2710
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–El Presidente del Organismo Público Puertos del
Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 14711
Cuarto.
La entidad COMISMAR, SA, en el plazo máximo de treinta días posterior a la
finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los
datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno,
número de identificación personal (DNI, NIE o número de pasaporte) y calificaciones
obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del
director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya
finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que
dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y
aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director
del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la entidad COMISMAR, SA, podrá remitir los
certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de
Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2023-2710
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–El Presidente del Organismo Público Puertos del
Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X