I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. (BOE-A-2023-2629)
Real Decreto 52/2023, de 31 de enero, por el que se crea la escuela infantil «El Cornetín», en la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14468
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no
son aplicables a la tramitación y aprobación de reales decretos. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas para los
ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de
Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda
y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 31 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la escuela infantil «El Cornetín».
Se crea la escuela infantil «El Cornetín», dependiente del Ministerio de Defensa, en
la ciudad de Ceuta, cuyos datos identificativos se describen en el anexo.
Artículo 2.
Régimen de funcionamiento.
La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que la
desarrollan, y especialmente, por el acuerdo suscrito entre Ministerio de Defensa y el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuanto al régimen económico y de
funcionamiento de la escuela.
La escuela que se crea cumplirá el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real
Decreto 82/1996, de 26 de enero, y los requisitos mínimos establecidos por la Orden
EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos mínimos establecidos
por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han
de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes
aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el
funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.
Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crea
por este real decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deberán ser autorizadas
mediante orden de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996,
de 26 de enero, previa firma del correspondiente acuerdo, cuando las modificaciones
afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.
La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas
correspondientes al primer ciclo de educación infantil.
cve: BOE-A-2023-2629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14468
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no
son aplicables a la tramitación y aprobación de reales decretos. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas para los
ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de
Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda
y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 31 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la escuela infantil «El Cornetín».
Se crea la escuela infantil «El Cornetín», dependiente del Ministerio de Defensa, en
la ciudad de Ceuta, cuyos datos identificativos se describen en el anexo.
Artículo 2.
Régimen de funcionamiento.
La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que la
desarrollan, y especialmente, por el acuerdo suscrito entre Ministerio de Defensa y el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuanto al régimen económico y de
funcionamiento de la escuela.
La escuela que se crea cumplirá el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real
Decreto 82/1996, de 26 de enero, y los requisitos mínimos establecidos por la Orden
EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos mínimos establecidos
por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han
de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes
aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el
funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.
Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crea
por este real decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deberán ser autorizadas
mediante orden de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996,
de 26 de enero, previa firma del correspondiente acuerdo, cuando las modificaciones
afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.
La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas
correspondientes al primer ciclo de educación infantil.
cve: BOE-A-2023-2629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.