I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. (BOE-A-2023-2628)
Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 1 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 14450

ESTATUTO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA
DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO
(FNMT-RCM, E.P.E., M.P.)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza jurídica.

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante
FNMT- RCM) tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el
artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a
través de su Subsecretaría que ejercerá respecto de aquélla la dirección estratégica, la
evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia en los términos
previstos en la citada norma.
3. La FNMT-RCM será medio propio personificado de la Administración General del
Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como
de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, en
los términos previstos en el artículo 5.1 del presente Estatuto.
4. La FNMT-RCM tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

1. La FNMT-RCM se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le
pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades
públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el presente
Estatuto.
2. En particular, le serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, los artículos vigentes de la Ley de 11 de abril de 1942 de
Reorganización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; por la Ley 10/1975, de 12
de marzo, de regulación de moneda metálica; por el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; por el artículo 128
de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988 y por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Denominación y domicilio institucional.

1. La denominación de la entidad será Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. La
Entidad girará en el tráfico jurídico, además de con sus tradicionales acrónimos, FNMT y
FNMT-RCM, con la expresión de su condición de entidad pública empresarial o (E.P.E.) y
su reseña a la condición de medio propio o (M.P.).
2. El domicilio institucional de la FNMT-RCM está en la ciudad de Madrid, calle
Jorge Juan, número 106.
3. El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional tendrá
que ser aprobado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, a propuesta del Consejo Rector, adoptándose al efecto las medidas pertinentes
para su general conocimiento.

cve: BOE-A-2023-2628
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Artículo 3.