I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Administración periférica del Estado. Organización. (BOE-A-2023-2630)
Orden PCM/82/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/82/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de
noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1
de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las
Delegaciones del Gobierno.
El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y
de estructura de las Delegaciones del Gobierno, habilitó en su disposición final cuarta a
los titulares de distintos departamentos ministeriales para dictar conjuntamente la orden
en la que completar la organización territorial de la Administración General del Estado a
nivel provincial. En cumplimiento de la citada norma se dictó la Orden de 7 de noviembre
de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de
Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno,
cuyo anexo, en su apartado 4, establece la estructura de las Subdelegaciones del
Gobierno dependientes de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Por lo que respecta
al Área Funcional de Sanidad, se dispone que su Director depende del Subdelegado del
Gobierno en Sevilla, y se prevén Dependencias del Área de Sanidad en las
Subdelegaciones de: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, y Málaga, dejando establecido
que ésta última actúa directamente sobre las provincias de Málaga y Granada, pero no
se prevé ninguna Dependencia del Área de Sanidad directamente dependiente de la
Subdelegación del Gobierno en Granada.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y
la experiencia de gestión acumulada por la Delegación del Gobierno en Andalucía han
puesto de manifiesto que una parte de la estructura original creada en su momento para
las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba, por un lado, y en Granada, por otro, no
se adapta a la realidad: mientras Córdoba cuenta con una Dependencia del Área de
Sanidad y Política Social y, sin embargo, no existe actividad funcional, en Granada no
hay Dependencia del Área de Sanidad y Política Social pero sí actividad y, por
consiguiente, una necesidad real de contar con una Dependencia del Área de Sanidad y
Política Social.
Por ello resulta necesario adaptar la estructura en su momento prevista por la Orden
de 7 de noviembre de 1997 a las necesidades reales hoy existentes, trasladando la
Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba –hasta ahora dependiente de la
Subdelegación del Gobierno en Córdoba– a la localidad de Motril, haciéndola depender
de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El motivo es que, a diferencia de Motril,
en Córdoba no existe ni ha existido actividad de comercio exterior, ni médicos de sanidad
exterior, ni actividad de farmacia, actividades típicas de una Dependencia de Sanidad y
Política Social. Este criterio es plenamente compartido tanto por el departamento
orgánicamente competente, el Ministerio de Política Territorial, como por el funcional, el
Ministerio de Sanidad.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma atiende al objetivo señalado anteriormente, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de
proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el
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2630
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 14471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/82/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de
noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1
de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las
Delegaciones del Gobierno.
El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y
de estructura de las Delegaciones del Gobierno, habilitó en su disposición final cuarta a
los titulares de distintos departamentos ministeriales para dictar conjuntamente la orden
en la que completar la organización territorial de la Administración General del Estado a
nivel provincial. En cumplimiento de la citada norma se dictó la Orden de 7 de noviembre
de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de
Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno,
cuyo anexo, en su apartado 4, establece la estructura de las Subdelegaciones del
Gobierno dependientes de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Por lo que respecta
al Área Funcional de Sanidad, se dispone que su Director depende del Subdelegado del
Gobierno en Sevilla, y se prevén Dependencias del Área de Sanidad en las
Subdelegaciones de: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, y Málaga, dejando establecido
que ésta última actúa directamente sobre las provincias de Málaga y Granada, pero no
se prevé ninguna Dependencia del Área de Sanidad directamente dependiente de la
Subdelegación del Gobierno en Granada.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y
la experiencia de gestión acumulada por la Delegación del Gobierno en Andalucía han
puesto de manifiesto que una parte de la estructura original creada en su momento para
las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba, por un lado, y en Granada, por otro, no
se adapta a la realidad: mientras Córdoba cuenta con una Dependencia del Área de
Sanidad y Política Social y, sin embargo, no existe actividad funcional, en Granada no
hay Dependencia del Área de Sanidad y Política Social pero sí actividad y, por
consiguiente, una necesidad real de contar con una Dependencia del Área de Sanidad y
Política Social.
Por ello resulta necesario adaptar la estructura en su momento prevista por la Orden
de 7 de noviembre de 1997 a las necesidades reales hoy existentes, trasladando la
Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba –hasta ahora dependiente de la
Subdelegación del Gobierno en Córdoba– a la localidad de Motril, haciéndola depender
de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El motivo es que, a diferencia de Motril,
en Córdoba no existe ni ha existido actividad de comercio exterior, ni médicos de sanidad
exterior, ni actividad de farmacia, actividades típicas de una Dependencia de Sanidad y
Política Social. Este criterio es plenamente compartido tanto por el departamento
orgánicamente competente, el Ministerio de Política Territorial, como por el funcional, el
Ministerio de Sanidad.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma atiende al objetivo señalado anteriormente, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de
proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el
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