II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-2690)
Orden de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, en el Instituto Vasco de Medicina Legal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 14674
Además, se deberá presentar una memoria con el siguiente contenido:
Planificación estratégica del Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML) en base a su
diseño estructural y organigrama funcional, sobré el presente y futuro de las actividades
a realizar y objetivos a cumplir por el Instituto Vasco de Medicina Legal, incluida la
metodología de trabajo a aplicar para la mejora en el funcionamiento de los diferentes
Servicios y Secciones que conforman el IVML.
Modelo de relaciones internas en cuanto a las directrices a aplicar en los diferentes
órganos del Instituto Vasco de Medicina Legal (Consejo de Dirección, Comisión de
Formación e Investigación, Unidad Docente) y de relaciones externas nivel
interinstitucional, asi como con el propio Departamento de Justicia.
Esta memoria tendrá una extensión máxima de diez páginas, tamaño din-A4, a doble
espacio, en letra «Arial» 11.
Resolución y adjudicación de destino.
1. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, el nombramiento requerirá el previo informe del responsable del que dependa el
puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.
2. La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo, mediante Orden de
la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el «Boletín Oficial
del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, pudiendo prorrogarse el plazo, excepcionalmente, hasta un mes más. En el
supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
«Boletín Oficial del País Vasco» no fuera posible, los plazos se computarán a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La toma de posesión en el nuevo destino del funcionario designado se realizará
de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia. Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene
que manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de
incompatibilidad previstos en la normativa.
4. El personal designado podrá ser cesado/a con carácter discrecional por la misma
autoridad que lo nombró. También podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante
solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para
esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un
año. El personal cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, será adscrito
provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a uno
correspondiente a su Cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente
al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. Este personal funcionario
cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para
ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la
misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los
puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o
no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera
de los puestos no adjudicados.
Cuarta. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, según
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
cve: BOE-A-2023-2690
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 14674
Además, se deberá presentar una memoria con el siguiente contenido:
Planificación estratégica del Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML) en base a su
diseño estructural y organigrama funcional, sobré el presente y futuro de las actividades
a realizar y objetivos a cumplir por el Instituto Vasco de Medicina Legal, incluida la
metodología de trabajo a aplicar para la mejora en el funcionamiento de los diferentes
Servicios y Secciones que conforman el IVML.
Modelo de relaciones internas en cuanto a las directrices a aplicar en los diferentes
órganos del Instituto Vasco de Medicina Legal (Consejo de Dirección, Comisión de
Formación e Investigación, Unidad Docente) y de relaciones externas nivel
interinstitucional, asi como con el propio Departamento de Justicia.
Esta memoria tendrá una extensión máxima de diez páginas, tamaño din-A4, a doble
espacio, en letra «Arial» 11.
Resolución y adjudicación de destino.
1. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, el nombramiento requerirá el previo informe del responsable del que dependa el
puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.
2. La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo, mediante Orden de
la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el «Boletín Oficial
del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, pudiendo prorrogarse el plazo, excepcionalmente, hasta un mes más. En el
supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
«Boletín Oficial del País Vasco» no fuera posible, los plazos se computarán a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La toma de posesión en el nuevo destino del funcionario designado se realizará
de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia. Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene
que manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de
incompatibilidad previstos en la normativa.
4. El personal designado podrá ser cesado/a con carácter discrecional por la misma
autoridad que lo nombró. También podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante
solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para
esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un
año. El personal cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, será adscrito
provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a uno
correspondiente a su Cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente
al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. Este personal funcionario
cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para
ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la
misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los
puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o
no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera
de los puestos no adjudicados.
Cuarta. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, según
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
cve: BOE-A-2023-2690
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.