V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-3222)
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022, por la que se establece la convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5034
Cuarto. Cuantía
La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.150 euros mensuales, a la que
se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento,
incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el
BOE, y finalizará en quince días hábiles contados a partir de ese día.
Sexto. Otros datos.
El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con
la incorporación de los becarios, en el plazo de un mes, tras la publicación de la
resolución de su concesión y su duración inicial será hasta el 31 de agosto de
2023. Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las
dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la
tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de
prórroga.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18/01/2019) La
Directora General de Producciones y Mercados Agrarios. Esperanza Orellana
Moraleda.
cve: BOE-B-2023-3222
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230003712-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Miércoles 1 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5034
Cuarto. Cuantía
La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.150 euros mensuales, a la que
se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento,
incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el
BOE, y finalizará en quince días hábiles contados a partir de ese día.
Sexto. Otros datos.
El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con
la incorporación de los becarios, en el plazo de un mes, tras la publicación de la
resolución de su concesión y su duración inicial será hasta el 31 de agosto de
2023. Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las
dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la
tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de
prórroga.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE del 18/01/2019) La
Directora General de Producciones y Mercados Agrarios. Esperanza Orellana
Moraleda.
cve: BOE-B-2023-3222
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230003712-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X