III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-2567)
Resolución 420/38032/2023, de 25 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Aire, para promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 13595
Responsabilidad.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que dependa el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones,
daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la AAMA durante la realización de
trabajos de voluntariado en beneficio del SHYCEA.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, por el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la
Red de Museos de España y por la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la
que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la
gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de
Defensa.
Finalmente, será también de aplicación la legislación vigente en materia de
voluntariado, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento y consideración que
merecen por su desinteresada labor social, en este caso, en beneficio de una mayor
difusión de la cultura aeronáutica.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las actividades y proyectos derivados de este
convenio supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún
tipo, del personal de la AAMA con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la
Función Pública.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
AAMA de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2023-2567
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 13595
Responsabilidad.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que dependa el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones,
daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la AAMA durante la realización de
trabajos de voluntariado en beneficio del SHYCEA.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, por el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la
Red de Museos de España y por la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la
que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la
gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de
Defensa.
Finalmente, será también de aplicación la legislación vigente en materia de
voluntariado, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento y consideración que
merecen por su desinteresada labor social, en este caso, en beneficio de una mayor
difusión de la cultura aeronáutica.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las actividades y proyectos derivados de este
convenio supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún
tipo, del personal de la AAMA con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la
Función Pública.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
AAMA de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2023-2567
Verificable en https://www.boe.es
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