III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-2607)
Resolución de 26 de enero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14356
científicos en relación con la colección artística del BdE, entre ambas instituciones, con
una vigencia de cuatro años, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo, con carácter previo a la fecha de terminación, ser
prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro
años; en todo caso, la duración máxima del convenio no superará los ocho años.
II. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, antes de finalizar su vigencia ambas partes consideran
conveniente prorrogar el convenio identificado en el expositivo anterior, por un periodo de
cuatro años, hasta el 20 de mayo de 2027, manteniendo el importe a aportar por el BdE
fijado inicialmente.
III. Que, en su objetivo de consecución de los fines que le son propios, entre otros,
aquellos definidos en el artículo 3 letras a), c), d), e) y f), de la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, y con el fin de que el proyecto formativo y de investigación objeto de las
becas recogidas en la cláusula segunda del convenio al que hace referencia el expositivo
primero, pueda tener una mayor continuidad en el tiempo dada la envergadura e
importancia de sus programas y puedan conseguirse unos resultados para los que una
duración anual es insuficiente, el MNP considera conveniente modificar el convenio, a fin
de permitir que dichas becas sean convocadas bienalmente y con una duración de dos
años, pasando a emitirse las facturas por parte del MNP y ejecutarse las aportaciones
económicas por parte del BdE con esa misma periodicidad, sin variar en ningún caso el
importe máximo de la contribución a aportar por el BdE establecido en la cláusula
segunda del convenio.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan llevarlo a cabo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prorrogar el Convenio de 25 de abril de 2019.
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por
un periodo de cuatro años, para el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2023 y
el 20 de mayo de 2027.
Segunda. Modificar las Cláusulas segunda y séptima del convenio en los siguientes
términos.
Con respecto a la contribución del MNP, se acuerda que las becas a las que se hace
referencia en dichas cláusulas segunda y séptima, serán convocadas con una
periodicidad bienal, por un periodo de 24 meses cada una.
Con respecto a la contribución del BdE, que supone la aportación prevista en el
convenio de 160.000 euros (ciento sesenta mil euros) para un periodo de cuatro años, se
acuerda que el esquema de dotación al MNP sea bienal, siendo la dotación por la
cantidad de 80.000 euros (ochenta mil euros) cada dos años, que se destinará por parte
del MNP a la concesión de dos becas de 24 meses de duración cada una de formación
en materia de museología y conservación.
La distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el BdE será
la siguiente:
– Años 2023-2024: Aportación de 80.000 euros:
● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2023.
● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2024.
cve: BOE-A-2023-2607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14356
científicos en relación con la colección artística del BdE, entre ambas instituciones, con
una vigencia de cuatro años, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo, con carácter previo a la fecha de terminación, ser
prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro
años; en todo caso, la duración máxima del convenio no superará los ocho años.
II. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, antes de finalizar su vigencia ambas partes consideran
conveniente prorrogar el convenio identificado en el expositivo anterior, por un periodo de
cuatro años, hasta el 20 de mayo de 2027, manteniendo el importe a aportar por el BdE
fijado inicialmente.
III. Que, en su objetivo de consecución de los fines que le son propios, entre otros,
aquellos definidos en el artículo 3 letras a), c), d), e) y f), de la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, y con el fin de que el proyecto formativo y de investigación objeto de las
becas recogidas en la cláusula segunda del convenio al que hace referencia el expositivo
primero, pueda tener una mayor continuidad en el tiempo dada la envergadura e
importancia de sus programas y puedan conseguirse unos resultados para los que una
duración anual es insuficiente, el MNP considera conveniente modificar el convenio, a fin
de permitir que dichas becas sean convocadas bienalmente y con una duración de dos
años, pasando a emitirse las facturas por parte del MNP y ejecutarse las aportaciones
económicas por parte del BdE con esa misma periodicidad, sin variar en ningún caso el
importe máximo de la contribución a aportar por el BdE establecido en la cláusula
segunda del convenio.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan llevarlo a cabo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prorrogar el Convenio de 25 de abril de 2019.
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por
un periodo de cuatro años, para el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2023 y
el 20 de mayo de 2027.
Segunda. Modificar las Cláusulas segunda y séptima del convenio en los siguientes
términos.
Con respecto a la contribución del MNP, se acuerda que las becas a las que se hace
referencia en dichas cláusulas segunda y séptima, serán convocadas con una
periodicidad bienal, por un periodo de 24 meses cada una.
Con respecto a la contribución del BdE, que supone la aportación prevista en el
convenio de 160.000 euros (ciento sesenta mil euros) para un periodo de cuatro años, se
acuerda que el esquema de dotación al MNP sea bienal, siendo la dotación por la
cantidad de 80.000 euros (ochenta mil euros) cada dos años, que se destinará por parte
del MNP a la concesión de dos becas de 24 meses de duración cada una de formación
en materia de museología y conservación.
La distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el BdE será
la siguiente:
– Años 2023-2024: Aportación de 80.000 euros:
● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2023.
● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2024.
cve: BOE-A-2023-2607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26