III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2600)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 59,5 MW y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14294
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León ya exponía en sus informes de la fase de consultas los efectos sinérgicos y
acumulativos del proyecto. En su último informe reitera que la implantación de estos dos
parques eólicos, que suman un total de 38 aerogeneradores, distribuidos a lo largo de
esta pequeña sierra caliza, donde se localiza un importante elenco de valores naturales y
paisajísticos, supone incrementar sustancialmente los impactos del conjunto de
aerogeneradores ya instalados en sus proximidades, pues esta sierra actúa como
reservorio y como corredor ecológico de innumerables especies de fauna, pues se
localiza a caballo entre las grandes sierras del norte provincial de Burgos y la Sierra de la
Demanda.
Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques
eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 53,5 MW, con 27 y 11 aerogeneradores
respectivamente en la comunidad autónoma de Castilla y León. La energía generada en
estos parques eólicos será transportada mediante dos líneas independientes de
evacuación de trazado mixto aéreo-subterráneo de 14,6 km de longitud y 220 kV en el
caso del PE Cerevil y de 24,3 km y 132 kV en el caso del PE Cerecol, hasta las
subestaciones Colectora Villimar y Promotores Alcocero, respectivamente.
Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en
concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir
mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores
y a las líneas eléctricas.
El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto
que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como el
águila real, el búho real, el halcón peregrino, etc.
En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León señala la afección del PE Cerevil y PE Cerecol sobre las
poblaciones de fauna, especialmente sobre las poblaciones de aves rapaces y
quirópteros presentes en la zona se considera como de magnitud alta y por la sinergia
con otros parques eólicos cercanos ya instalados o en tramitación constituiría un impacto
que puede considerarse como crítico.
En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los
lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Los relevantes efectos sobre la vegetación y los HIC, los impactos y efectos
negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles
impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma
acumulativa, si no sinérgica, por la existencia de numerosos proyectos próximos
señalados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la
implantación del proyecto evaluado.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los
aerogeneradores suponen la afección a otros valores naturales, patrimoniales y
paisajísticos concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales
de acceso, subestaciones eléctricas transformadora, línea eléctrica de evacuación,
especialmente sus tramos aéreos, y demás elementos auxiliares de este proyecto
expuestos en esta resolución, motivan que el proyecto se considere inviable
ambientalmente, en línea con lo informado por la Administración competente en materia
de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-2600
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14294
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León ya exponía en sus informes de la fase de consultas los efectos sinérgicos y
acumulativos del proyecto. En su último informe reitera que la implantación de estos dos
parques eólicos, que suman un total de 38 aerogeneradores, distribuidos a lo largo de
esta pequeña sierra caliza, donde se localiza un importante elenco de valores naturales y
paisajísticos, supone incrementar sustancialmente los impactos del conjunto de
aerogeneradores ya instalados en sus proximidades, pues esta sierra actúa como
reservorio y como corredor ecológico de innumerables especies de fauna, pues se
localiza a caballo entre las grandes sierras del norte provincial de Burgos y la Sierra de la
Demanda.
Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques
eólicos Cerevil, de 153 MW, y Cerecol, de 53,5 MW, con 27 y 11 aerogeneradores
respectivamente en la comunidad autónoma de Castilla y León. La energía generada en
estos parques eólicos será transportada mediante dos líneas independientes de
evacuación de trazado mixto aéreo-subterráneo de 14,6 km de longitud y 220 kV en el
caso del PE Cerevil y de 24,3 km y 132 kV en el caso del PE Cerecol, hasta las
subestaciones Colectora Villimar y Promotores Alcocero, respectivamente.
Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en
concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir
mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores
y a las líneas eléctricas.
El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto
que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como el
águila real, el búho real, el halcón peregrino, etc.
En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León señala la afección del PE Cerevil y PE Cerecol sobre las
poblaciones de fauna, especialmente sobre las poblaciones de aves rapaces y
quirópteros presentes en la zona se considera como de magnitud alta y por la sinergia
con otros parques eólicos cercanos ya instalados o en tramitación constituiría un impacto
que puede considerarse como crítico.
En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los
lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Los relevantes efectos sobre la vegetación y los HIC, los impactos y efectos
negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles
impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma
acumulativa, si no sinérgica, por la existencia de numerosos proyectos próximos
señalados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la
implantación del proyecto evaluado.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los
aerogeneradores suponen la afección a otros valores naturales, patrimoniales y
paisajísticos concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales
de acceso, subestaciones eléctricas transformadora, línea eléctrica de evacuación,
especialmente sus tramos aéreos, y demás elementos auxiliares de este proyecto
expuestos en esta resolución, motivan que el proyecto se considere inviable
ambientalmente, en línea con lo informado por la Administración competente en materia
de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-2600
Verificable en https://www.boe.es
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