III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-2614)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14410

En tanto la resolución retributiva para 2023 no sea aprobada y surta efectos, se
aplicará en las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden
TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, que es la última
anualidad que se encuentra aprobada, reliquidándose asimismo, provisionalmente y
conforme a la retribución de dicha anualidad de 2019, las anualidades de 2020, 2021
y 2022, siendo así que esta retribución de 2019, como expone el preámbulo de la Orden
TED/1343/2022, de 23 de diciembre, refleja ya la correspondiente transmisión de activos
entre Estebanell y Pahisa Energía, SAU y Red Eléctrica de España, SA, en tanto que la
misma tiene efectos desde 2017.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2023 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de
las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho
ejercicio, conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la
metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se
deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden
TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, o en su caso, la última
retribución aprobada, retribución conforme a la que, asimismo, se ajustarán
provisionalmente las anualidades de 2020, 2021 y 2022, que carecen aún de retribución
definitiva.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.

cve: BOE-A-2023-2614
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X