III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística. (BOE-A-2023-2570)
Orden ICT/79/2023, de 22 de enero, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. para el periodo 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13609

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/79/2023, de 22 de enero, por la que se especifican las condiciones
financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del
Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. para el periodo 2022-2023.

El Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT)
está regulado por el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, que desarrolla la
disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; conforme a la redacción dada a la
misma por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook; y por la disposición final décimo sexta
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
El FOCIT tiene por finalidad apoyar «financieramente los proyectos dirigidos a la
mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que
contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios»
(artículo 1.2 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre).
Por lo que respecta a las condiciones financieras de los préstamos, según dispone el
artículo 9.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, estas se determinarán por
orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el marco de lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 2021); y en el apartado 2
del artículo 11, del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, el 29 de marzo de 2022;
la Conferencia Sectorial de Turismo adopto el Acuerdo sobre reparto territorial de crédito
correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de
Eficiencia Energética de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2) del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 7 de abril de 2022).
El Anexo IX del Acuerdo prevé un «marco general de convocatorias en modalidad
mixta con préstamos FOCIT», que concurran con subvenciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, si así lo estima conveniente la
comunidad o ciudad autónoma convocante de dichas subvenciones.
Las comunidades autónomas de Illes Balears, Comunitat Valenciana, La Rioja, y la
Ciudad Autónoma de Melilla han manifestado su voluntad de realizar convocatorias de
financiación mixta.
Procede, por tanto, dictar una orden ministerial que establezca las condiciones
financieras de los préstamos con cargo al FOCIT aplicables a las convocatorias de los
ejercicios 2022 y 2023.
Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo a
dictar esta orden.

cve: BOE-A-2023-2570
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