III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-2413)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de las Illes Balears, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12767
Economía Social. En consecuencia a los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears les corresponde la inscripción en su registro de las
entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así
como la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así como vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la
comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997 el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló en su momento la aplicación
informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la
actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada
aplicación informática.
Tercera.
Incorporación de los datos a la base general.
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigilará que los servicios de
prevención ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están
obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad Autónoma garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su
Registro a la base de datos general.
Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a
través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta.
Asignación de perfiles de acceso.
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
cve: BOE-A-2023-2413
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12767
Economía Social. En consecuencia a los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears les corresponde la inscripción en su registro de las
entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así
como la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así como vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la
comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997 el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló en su momento la aplicación
informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la
actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada
aplicación informática.
Tercera.
Incorporación de los datos a la base general.
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigilará que los servicios de
prevención ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están
obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad Autónoma garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su
Registro a la base de datos general.
Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a
través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta.
Asignación de perfiles de acceso.
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
cve: BOE-A-2023-2413
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes: