III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-2408)
Resolución de 18 de enero de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la regularización de la situación económico patrimonial en el ámbito de la ETEA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12738

Octava. Modificación del convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá formalizarse mediante adenda, de acuerdo con los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Novena. Causas de resolución.
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por cualquiera de las señaladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose a la parte incumplidora que cumpla en un
plazo máximo de 3 meses con todas sus obligaciones.
Si el convenio se da por terminado anticipadamente, o si a la fecha de su
vencimiento no se ha satisfecho el monto total del que debe hacerse cargo el
Ayuntamiento, éste deberá pagar al CZFV, en un plazo máximo de 3 meses, la cantidad
pendiente en ese momento más los intereses de demora correspondientes a la misma,
hasta el momento de su pago íntegro.
Décima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de extinción del convenio por impago por parte del Ayuntamiento de Vigo de
las cantidades adeudadas al CZFV, éstas devengarán intereses de demora legales
desde la fecha en que se debió efectuar el pago hasta que éste se produzca.
Las partes se obligan a resolver de mutuo acuerdo cualquier controversia que
pudiera surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente convenio,
sometiéndose a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. De persistir el
desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2023-2408
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, Abel Ramón
Caballero Álvarez.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca
de Vigo, David Regades Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X