III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-2458)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13385

públicos por servicios académicos referidas a las enseñanzas impartidas por la
Universidad.
n) Indistintamente en las personas titulares de la gerencia y del departamento de
producción y distribución de materiales digitales e impresos, la resolución de expedientes
en materia de devolución de tasas por los servicios prestados referidos a UNED Abierta.
ñ) Indistintamente en las personas titulares de la gerencia y de la secretaría técnica,
la resolución de los expedientes en materia de derecho de acceso a la información
pública, regulado en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o) La autorización para el incremento del gasto máximo en restauración por
persona y día, por asistencia a actos protocolarios representativos, o a reuniones,
conferencias y cursos, imputable a los créditos asignados en el presupuesto de la
Universidad a la gerencia como centro de gasto.
16. Delegar en las personas titulares de los decanatos de Facultades, direcciones
de Escuelas, y dirección de la Escuela Internacional de Doctorado la autorización de los
gastos y la firma de pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a los créditos
descentralizados asignados en el presupuesto de la Universidad a las Facultades,
Escuelas y Escuela Internacional de Doctorado como centros de gasto.
17. Delegar en las personas titulares de las direcciones de departamento de
Facultades y Escuelas la autorización de los gastos y la firma de pliegos de
prescripciones técnicas correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el
presupuesto de la Universidad a los departamentos como centros de gasto.
18. Delegar en las personas titulares de las direcciones de los Cursos de
Programas de Posgrado, Programas de Desarrollo Profesional y Personal, así como
cualquier otro Programa de Formación Permanente aprobado por el Consejo de
Gobierno, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados
asignados en el presupuesto de la Universidad al curso como centro de gasto.
19. Delegar indistintamente en las personas titulares del vicerrectorado de Calidad
y Acreditación, de los decanatos de Facultad, direcciones de Escuela, dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado, presidencias de Patronatos y Juntas Rectoras, y
direcciones de Centros Asociados la firma de convenios para la realización de prácticas
curriculares y extracurriculares en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos
para una titulación determinada o que tengan ámbito local. Cuando tales convenios se
ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio
aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad, la firma no requerirá
otra autorización. Cuando los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará
condicionada a la previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.
No es objeto de delegación la celebración de protocolos generales de actuación de
carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que
continuarán siendo firmados por el rector o rectora.
20. Delegar en la persona titular de la secretaría del Consejo Social la autorización
de gastos, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros, (IVA incluido) con cargo a los
créditos del presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de
gasto y, con independencia de su cuantía, la relativa a los premios del Consejo Social.
21. Se delega en las personas titulares de los vicerrectorados, la secretaría
general, la gerencia, los decanatos de Facultades, las direcciones de Escuelas, la
dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, las direcciones de departamento de
Facultades y Escuelas, las direcciones de los Cursos de Programas de Posgrado,
Programas de Desarrollo Profesional y Personal, así como cualquier otro Programa de
Formación Permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, y responsables de
subvenciones para la realización de proyectos de investigación, y para los expedientes
que correspondan al ámbito de sus respectivas atribuciones, el informe justificativo de la
necesidad de cada contrato menor que se tramite, y que no se está alterando su objeto
con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación pública, según lo

cve: BOE-A-2023-2458
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Núm. 25