III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-2458)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13380
III. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDADES
2458
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
Por Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE del 5 de noviembre) de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, se
regulaba la adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de gobierno
de la Universidad, con el fin de aportar claridad a la estructura de dirección por entonces
vigente.
Con ocasión del inicio del nuevo mandato rectoral, por Resolución del Rector de 20
de diciembre de 2022, una vez oído el Consejo de Gobierno, se ha establecido una
nueva estructura de vicerrectorados junto con sus áreas de actuación, de forma que se
hace necesario realizar una nueva delegación de competencias rectorales, por
considerarlo conveniente para alcanzar los fines de la Universidad, lograr una mayor
eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos y mejorar la eficiencia en la
gestión y funcionamiento de los servicios.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Este Rectorado ha resuelto:
1.
Delegar en la persona titular de la oficina del defensor universitario:
La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros, (IVA excluido),
correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la
Oficina del defensor universitario como centro de gasto.
a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3.e), g) y j); 4.a); 9.b); 11.f); 12.a) y b) y 19 de esta resolución y de las
autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.
b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 150.000 euros, (IVA
excluido), correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad
a los vicerrectorados y a la Secretaría General como centros de gasto, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 4 d), e) y g); 8.a) y b); 11.a) y b) y 12.e) de esta resolución.
c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos
cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados y a la Secretaría
General como centros de gasto.
3. Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Investigación, Transferencia y
Divulgación Científica y vicerrectorado primero:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación
cve: BOE-A-2023-2458
Verificable en https://www.boe.es
2. Delegar en las personas titulares de los vicerrectorados y de la secretaría
general:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13380
III. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDADES
2458
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
Por Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE del 5 de noviembre) de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, se
regulaba la adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de gobierno
de la Universidad, con el fin de aportar claridad a la estructura de dirección por entonces
vigente.
Con ocasión del inicio del nuevo mandato rectoral, por Resolución del Rector de 20
de diciembre de 2022, una vez oído el Consejo de Gobierno, se ha establecido una
nueva estructura de vicerrectorados junto con sus áreas de actuación, de forma que se
hace necesario realizar una nueva delegación de competencias rectorales, por
considerarlo conveniente para alcanzar los fines de la Universidad, lograr una mayor
eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos y mejorar la eficiencia en la
gestión y funcionamiento de los servicios.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Este Rectorado ha resuelto:
1.
Delegar en la persona titular de la oficina del defensor universitario:
La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros, (IVA excluido),
correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la
Oficina del defensor universitario como centro de gasto.
a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3.e), g) y j); 4.a); 9.b); 11.f); 12.a) y b) y 19 de esta resolución y de las
autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.
b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 150.000 euros, (IVA
excluido), correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad
a los vicerrectorados y a la Secretaría General como centros de gasto, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 4 d), e) y g); 8.a) y b); 11.a) y b) y 12.e) de esta resolución.
c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos
cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados y a la Secretaría
General como centros de gasto.
3. Delegar en la persona titular del vicerrectorado de Investigación, Transferencia y
Divulgación Científica y vicerrectorado primero:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación
cve: BOE-A-2023-2458
Verificable en https://www.boe.es
2. Delegar en las personas titulares de los vicerrectorados y de la secretaría
general: