III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-2456)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de València, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13373
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
la Directora provincial, Susana Lejarreta Lobo.–Por la Universidad de València,
la Rectora de la Universidad, María Vicenta Mestre Escrivá.
ANEXO I
Compromiso de confidencialidad
Compromiso de confidencialidad de obligada aceptación para los estudiantes
universitarios que realicen prácticas externas en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos
universitarios y doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como:
«una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada
por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva regulación
más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare
algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas,
las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los
convenios de cooperación educativa».
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los
planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario
contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán
incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca
acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así
como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la
autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo
del estudio.
El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho
fundamental reconocido como tal por el ordenamiento jurídico supranacional y nacional y,
por lo tanto, de obligado reconocimiento y protección por parte de las administraciones
públicas y los empleados destinados en las mismas.
cve: BOE-A-2023-2456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13373
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
la Directora provincial, Susana Lejarreta Lobo.–Por la Universidad de València,
la Rectora de la Universidad, María Vicenta Mestre Escrivá.
ANEXO I
Compromiso de confidencialidad
Compromiso de confidencialidad de obligada aceptación para los estudiantes
universitarios que realicen prácticas externas en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos
universitarios y doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como:
«una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada
por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva regulación
más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare
algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas,
las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los
convenios de cooperación educativa».
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los
planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario
contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán
incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca
acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así
como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la
autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo
del estudio.
El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho
fundamental reconocido como tal por el ordenamiento jurídico supranacional y nacional y,
por lo tanto, de obligado reconocimiento y protección por parte de las administraciones
públicas y los empleados destinados en las mismas.
cve: BOE-A-2023-2456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25