III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2443)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Fuente de Cantos 400 kV, en Fuente de Cantos (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13293
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La subestación cuenta con tres calles, equipándose dos de ellas con la siguiente
configuración:
− Calle 1:
● Posición 1: Brovales 1.
● Posición 2: central calle 1.
● Posición 3: Colectora 1 Fuente de Cantos 1.
− Calle 2:
● Posición 1: Guillena 1
● Posición 2: central calle 2
● Posición 3: Reserva
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de
construcción para la nueva subestación Fuente de Cantos 400 kV, en el término
municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Fuente de
Cantos 400 kV, en el término municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz,
a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
cve: BOE-A-2023-2443
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13293
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La subestación cuenta con tres calles, equipándose dos de ellas con la siguiente
configuración:
− Calle 1:
● Posición 1: Brovales 1.
● Posición 2: central calle 1.
● Posición 3: Colectora 1 Fuente de Cantos 1.
− Calle 2:
● Posición 1: Guillena 1
● Posición 2: central calle 2
● Posición 3: Reserva
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de
construcción para la nueva subestación Fuente de Cantos 400 kV, en el término
municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Fuente de
Cantos 400 kV, en el término municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz,
a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
cve: BOE-A-2023-2443
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: