III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2444)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, del parque de 400 kV de la subestación de Escatrón, en Escatrón (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13296
deberán incorporar necesariamente en los respectivos instrumentos de planificación las
rectificaciones imprescindibles con objeto de adaptar los mismos a las citadas
instalaciones una vez sean autorizadas. Trasladado el escrito de Red Eléctrica al
Ayuntamiento de Escatrón, no se recibió contestación, por lo que se entiende la
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 31.4 del referido Real
Decreto 1955/2000.
No se recibió contestación por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de EDistribución Redes Digitales, S.L.U., por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, Red Eléctrica presentó informe remitido por el Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental, de fecha 27 de junio de 2022, en el cual informa favorablemente
sujeto al cumplimiento del condicionado expuesto en su escrito, el cual ha sido asumido
y aceptado por Red Eléctrica.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la instalación proyectada.
La ampliación de la subestación Escatrón 400 kV para integración de renovables se
encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida
en la planificación vigente.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición,
del parque de 400 kV de la subestación de Escatrón, situada en el término municipal de
Escatrón, provincia de Zaragoza y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con
fecha 15 de diciembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con la
Propuesta.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 14 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las
actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
cve: BOE-A-2023-2444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13296
deberán incorporar necesariamente en los respectivos instrumentos de planificación las
rectificaciones imprescindibles con objeto de adaptar los mismos a las citadas
instalaciones una vez sean autorizadas. Trasladado el escrito de Red Eléctrica al
Ayuntamiento de Escatrón, no se recibió contestación, por lo que se entiende la
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 31.4 del referido Real
Decreto 1955/2000.
No se recibió contestación por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de EDistribución Redes Digitales, S.L.U., por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, Red Eléctrica presentó informe remitido por el Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental, de fecha 27 de junio de 2022, en el cual informa favorablemente
sujeto al cumplimiento del condicionado expuesto en su escrito, el cual ha sido asumido
y aceptado por Red Eléctrica.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la instalación proyectada.
La ampliación de la subestación Escatrón 400 kV para integración de renovables se
encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida
en la planificación vigente.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición,
del parque de 400 kV de la subestación de Escatrón, situada en el término municipal de
Escatrón, provincia de Zaragoza y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con
fecha 15 de diciembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con la
Propuesta.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 14 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las
actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
cve: BOE-A-2023-2444
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Núm. 25