III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13189

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de
mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas)
indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá
cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del
análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en
biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador
peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos
migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno
dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión
de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las
referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto
sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto
de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo
de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de
presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o
desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las
anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano
sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano
autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los
cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos
aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de
las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un
aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa
provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar
algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las
medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada
definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a
propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1
Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del
LESRPE
Radio (km)

Aves necrófagas.

25

Quirópteros.

10

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.

5

Resto aves.

1

Tabla 2
N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no
amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso
Grupo taxonómico

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas
(strigiformes).

N.º colisiones/año

3

cve: BOE-A-2023-2436
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