III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13187
Consultados
Contestación
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Sí
Ayuntamiento de Iglesias (Burgos).
No
Ayuntamiento de Sasamón (Burgos).
No
Ayuntamiento de Isar (Burgos).
No
Ayuntamiento de Hornillos del Camino (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Las Quintanillas (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Urbel (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Tardajos (Burgos).
No
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas (Burgos).
No
Ayuntamiento de San Mames de Burgos (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Buniel (Burgos).
Sí
Diputación Provincial de Burgos. Sección de Vías y Obras.
Sí
WWF/ADENA.
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Sí
Ecologistas en Acción Burgos.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA).
No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
No
(*) Organismo preceptivo según el artículo 37.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13187
Consultados
Contestación
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Sí
Ayuntamiento de Iglesias (Burgos).
No
Ayuntamiento de Sasamón (Burgos).
No
Ayuntamiento de Isar (Burgos).
No
Ayuntamiento de Hornillos del Camino (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Las Quintanillas (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Urbel (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Tardajos (Burgos).
No
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas (Burgos).
No
Ayuntamiento de San Mames de Burgos (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Buniel (Burgos).
Sí
Diputación Provincial de Burgos. Sección de Vías y Obras.
Sí
WWF/ADENA.
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Sí
Ecologistas en Acción Burgos.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA).
No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
No
(*) Organismo preceptivo según el artículo 37.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.