III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12880

Consultados*

Respuestas recibidas

Servicio de Arquitectura-Urbanismo e Información Territorial. Delegación de
Fomento e Infraestructuras. Diputación Provincial de Málaga.



Entidades Públicas y Privadas
Endesa distribución eléctrica.



Red eléctrica de España (REE).



Telefónica de España, SAU.



ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.



* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios
realizados por ellos mismos.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador
con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio
detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador
(distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos
migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de
sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y
propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de
medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales
como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en
horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el
desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño
causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el
funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las

cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: