III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2279)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lena, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12259

de Régimen Local. y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal.
Segundo.
Que la E.P.E. ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en sus respectivos Estatutos, y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que la E.P.E. ADIF está legitimada para proceder a la firma del presente Convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
septiembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder
celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones
Públicas, así como, con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este Convenio tienen por objeto
garantizar el acceso a la estación de Pola de Lena de personas con movilidad reducida,
a la vez que mejorar la accesibilidad desde el centro de la población hasta la estación
para todos los usuarios, reduciendo notablemente la distancia peatonal desde el centro
de la población a través de la instalación de una pasarela y ascensores panorámicos que
den acceso directo a la estación.
Todo ello contribuye a cumplir los objetivos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad.
Por otra parte, la mejora del acceso a la estación de Pola de Lena, un punto
importante del núcleo de Cercanías de Asturias, parada de los trenes de media y larga
distancia entre León y Gijón y punto de conexión de la futura Línea de Alta Velocidad,
aumenta el atractivo del uso del ferrocarril ante otras formas de movilidad y estimula la
demanda del transporte ferroviario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes, podrán adoptar acuerdos entre sí con
efectos jurídicos para la consecución de un fin común.
Asimismo, los apartados 1 y 3 del artículo 48 de la citada Ley disponen que las
Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La
suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de

cve: BOE-A-2023-2279
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.