III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2280)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tortosa, para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12273

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes, del que quede debida constancia en documento
elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y
finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en
ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.

Régimen Jurídico y Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con cuando antecede, y para constancia y efectos
oportunos, firman todas las partes el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa
Domínguez González.–Por el Ayuntamiento de Tortosa, la Alcaldesa, Meritxell Roigé i
Pedrola, y el Secretario General del Ayuntamiento, Josep Antoni Chavarría Espuny.

cve: BOE-A-2023-2280
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas en la interpretación o en el cumplimiento del presente
convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.