III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2280)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tortosa, para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12268
Este edificio y la franja de terreno adyacente, de superficie aproximada incluida la
edificación de 506,40 m², fue cedido gratuitamente su uso por un período de veinticinco
años mediante Contrato RENFE-Generalitat de Catalunya establecido el 20 de
septiembre de 1993, para establecimiento de la Residencia Coll de l’Alba, Residencia
Juvenil adscrita al Departamento de Justicia de la Generalitat. La superficie ocupada por
este edificio se destina en el planeamiento vigente a «cesión de sistemas, complemento
de vialidad», estando, por tanto, prevista la demolición del mismo.
La parcela I descrita tiene actualmente la naturaleza de bien de dominio público
ferroviario afecto al servicio ferroviario de interés general. Su situación registral y demás
información jurídica para su correcta identificación se encuentra descrita en Informe de
Propiedad adjunto a este convenio como anexo 2.
La parcela II descrita tiene naturaleza de bien patrimonial, siendo declarada
innecesaria para la prestación del servicio ferroviario mediante acuerdo del Consejo de
Administración de ADIF, el 30 de marzo de 2007. Su situación registral y demás
información jurídica para su correcta identificación se encuentra descrita en Informe de
Propiedad adjunto a este convenio como anexo 2.
IV. Urbanísticamente, las parcelas están clasificadas actualmente en el POUM
como suelo urbano consolidado, dentro del PM 1 Centre-Renfe, con calificaciones de
residencial, comercial y terciario, en parte como complementos de vialidad (clave Cv) y
como sistema de parques y jardines urbanos (clave V). Anexo 3. Plano de calificación
urbanística vigente.
Sobre las parcelas ya no existen actualmente instalaciones ferroviarias en servicio,
salvo por los apoyos de electrificación embebidos en el antiguo muelle en la parcela I.
Debido a la construcción de la nueva variante de la línea Valencia-Tarragona, el recinto
de la Estación quedó sobredimensionado, por lo que resulta adecuado proceder a su
desafectación del servicio ferroviario.
En la parcela I, las instalaciones ferroviarias han sido levantadas, en parte, a falta de
algunos elementos como los carriles, traviesas, etc., y actualmente está en trámite el
derribo del muelle, por parte de ADIF. Una vez derribado el muelle quedará pendiente el
traslado de los apoyos de electrificación con los elementos que contiene, que se
encuentran en servicio. Se prevé que ADIF lleve a cabo su traslado en el marco del
Proyecto de Electrificación de L´Atmella a la Boella, ya licitado y adjudicado y que,
autorizada su modificación para la prolongación de la vía 8, incluirá el traslado de los
apoyos de electrificación a la distancia establecida por los técnicos de ADIF, necesaria
para asegurar la explotación segura de las vías de la estación. La fecha de ejecución de
las obras en el momento de redacción de este convenio, no se conoce.
Por tanto, una vez ajustadas las instalaciones a las nuevas necesidades ferroviarias,
las partes consideran conveniente proceder a la integración urbana de los suelos
liberados del servicio ferroviario de las parcelas mencionadas en los términos y
condiciones señaladas en el presente convenio.
V. Que, como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva variante de
Valencia-Tarragona, tramo Freginals-Tortosa en el año 1996, y del cierre de la línea
Tortosa –La puebla de Híjar, se firmó «Convenio entre el Ayuntamiento de Tortosa y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la mejora de la integración del
ferrocarril en el término municipal de Tortosa» de fecha 15 de noviembre 2006, del que
sólo pudo llevarse a cabo, parte del mismo, en concreto la expropiación por parte del
Ayuntamiento de la parcela denominada C separada del recinto de la Estación por un
vial, la entrega del puente sobre el río de Ebro, y la aprobación con fecha 8 de noviembre
de 2010 de la Modificación Puntual del POUM PM– Centre Renfe, sobre la parcela
denominada B (parcela I del Exponen III del presente convenio), de 18.622 m2, con una
edificabilidad de 24.180 m2t.
Quedaron pendientes de ejecutar el resto de las obligaciones previstas en el
convenio. No se cedió, por parte de ADIF el Edificio de Viajeros de la Estación de
Campredó mediante contrato de arrendamiento, ni se participó por parte del
Ayuntamiento en la remodelación de la Estación, hasta el importe máximo acordado, de
cve: BOE-A-2023-2280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12268
Este edificio y la franja de terreno adyacente, de superficie aproximada incluida la
edificación de 506,40 m², fue cedido gratuitamente su uso por un período de veinticinco
años mediante Contrato RENFE-Generalitat de Catalunya establecido el 20 de
septiembre de 1993, para establecimiento de la Residencia Coll de l’Alba, Residencia
Juvenil adscrita al Departamento de Justicia de la Generalitat. La superficie ocupada por
este edificio se destina en el planeamiento vigente a «cesión de sistemas, complemento
de vialidad», estando, por tanto, prevista la demolición del mismo.
La parcela I descrita tiene actualmente la naturaleza de bien de dominio público
ferroviario afecto al servicio ferroviario de interés general. Su situación registral y demás
información jurídica para su correcta identificación se encuentra descrita en Informe de
Propiedad adjunto a este convenio como anexo 2.
La parcela II descrita tiene naturaleza de bien patrimonial, siendo declarada
innecesaria para la prestación del servicio ferroviario mediante acuerdo del Consejo de
Administración de ADIF, el 30 de marzo de 2007. Su situación registral y demás
información jurídica para su correcta identificación se encuentra descrita en Informe de
Propiedad adjunto a este convenio como anexo 2.
IV. Urbanísticamente, las parcelas están clasificadas actualmente en el POUM
como suelo urbano consolidado, dentro del PM 1 Centre-Renfe, con calificaciones de
residencial, comercial y terciario, en parte como complementos de vialidad (clave Cv) y
como sistema de parques y jardines urbanos (clave V). Anexo 3. Plano de calificación
urbanística vigente.
Sobre las parcelas ya no existen actualmente instalaciones ferroviarias en servicio,
salvo por los apoyos de electrificación embebidos en el antiguo muelle en la parcela I.
Debido a la construcción de la nueva variante de la línea Valencia-Tarragona, el recinto
de la Estación quedó sobredimensionado, por lo que resulta adecuado proceder a su
desafectación del servicio ferroviario.
En la parcela I, las instalaciones ferroviarias han sido levantadas, en parte, a falta de
algunos elementos como los carriles, traviesas, etc., y actualmente está en trámite el
derribo del muelle, por parte de ADIF. Una vez derribado el muelle quedará pendiente el
traslado de los apoyos de electrificación con los elementos que contiene, que se
encuentran en servicio. Se prevé que ADIF lleve a cabo su traslado en el marco del
Proyecto de Electrificación de L´Atmella a la Boella, ya licitado y adjudicado y que,
autorizada su modificación para la prolongación de la vía 8, incluirá el traslado de los
apoyos de electrificación a la distancia establecida por los técnicos de ADIF, necesaria
para asegurar la explotación segura de las vías de la estación. La fecha de ejecución de
las obras en el momento de redacción de este convenio, no se conoce.
Por tanto, una vez ajustadas las instalaciones a las nuevas necesidades ferroviarias,
las partes consideran conveniente proceder a la integración urbana de los suelos
liberados del servicio ferroviario de las parcelas mencionadas en los términos y
condiciones señaladas en el presente convenio.
V. Que, como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva variante de
Valencia-Tarragona, tramo Freginals-Tortosa en el año 1996, y del cierre de la línea
Tortosa –La puebla de Híjar, se firmó «Convenio entre el Ayuntamiento de Tortosa y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la mejora de la integración del
ferrocarril en el término municipal de Tortosa» de fecha 15 de noviembre 2006, del que
sólo pudo llevarse a cabo, parte del mismo, en concreto la expropiación por parte del
Ayuntamiento de la parcela denominada C separada del recinto de la Estación por un
vial, la entrega del puente sobre el río de Ebro, y la aprobación con fecha 8 de noviembre
de 2010 de la Modificación Puntual del POUM PM– Centre Renfe, sobre la parcela
denominada B (parcela I del Exponen III del presente convenio), de 18.622 m2, con una
edificabilidad de 24.180 m2t.
Quedaron pendientes de ejecutar el resto de las obligaciones previstas en el
convenio. No se cedió, por parte de ADIF el Edificio de Viajeros de la Estación de
Campredó mediante contrato de arrendamiento, ni se participó por parte del
Ayuntamiento en la remodelación de la Estación, hasta el importe máximo acordado, de
cve: BOE-A-2023-2280
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Núm. 24