III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2278)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Irún y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irún (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12250
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar
el presente convenio la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Irún, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en este artículo.
Especialmente en el apartado 2.d) del artículo 25, sobre infraestructuras y otros
equipamientos de titularidad municipal.
Por su parte en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo
caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística.
En los mismos términos se recoge en el artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de
Instituciones Locales de Euskadi, que asigna a los municipios la competencia en materia
de la ordenación, gestión y ejecución en materia urbanística.
Segundo.
Que la AGCAPV ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas de
interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico
y planificación de la actividad económica del País Vasco, y las competencias de
ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del
artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre.
Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo; en su Estatuto, y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Que con fecha 15 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la resolución de 23 de
enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, relativa a la suscripción con fecha 16 de enero de 2019 del «Convenio para
la regeneración urbana y desarrollo en el ámbito de la actual estación ferroviaria de
cve: BOE-A-2023-2278
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12250
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar
el presente convenio la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Irún, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en este artículo.
Especialmente en el apartado 2.d) del artículo 25, sobre infraestructuras y otros
equipamientos de titularidad municipal.
Por su parte en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo
caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística.
En los mismos términos se recoge en el artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de
Instituciones Locales de Euskadi, que asigna a los municipios la competencia en materia
de la ordenación, gestión y ejecución en materia urbanística.
Segundo.
Que la AGCAPV ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas de
interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico
y planificación de la actividad económica del País Vasco, y las competencias de
ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del
artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre.
Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo; en su Estatuto, y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Que con fecha 15 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la resolución de 23 de
enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, relativa a la suscripción con fecha 16 de enero de 2019 del «Convenio para
la regeneración urbana y desarrollo en el ámbito de la actual estación ferroviaria de
cve: BOE-A-2023-2278
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.