V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-2513)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, por la que se concede a favor de la mercantil Arbotante Solar, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica denominada "línea aérea de alta tensión L/400-220 kV la reunión – Promotores Guillena", situada en el término municipa de Guillena (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4131
· BOJA n.º 148, de miércoles, 3 de agosto de 2022
· BOP Sevilla n.º 178, de miércoles, 3 de agosto de 2022
· ABC Sevilla (utilidad pública), de jueves, 28 de julio de 2022
· BOE n.º 172 (utilidad pública), de martes, 19 de julio de 2022
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena
TERCERO.- Que durante el período de información pública se presentaron
alegaciones por parte de diferentes afectados, mostrando disconformidad en los
términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación
se resumen:
Renovalia Solar Andalucía, S.L.U. manifiesta ostentar derechos de uso de una
de las fincas afectadas (la parcela 37 del polígono 17 del término municipal de
Guillena) por el establecimiento de uno de los apoyos de la línea aérea de alta
tensión L/400-220 kV La Reunión – Promotores Guillena, así como parte de su
servidumbre.
Antonio Martos Bermúdez manifiesta que se acuerde desestimar la
construcción de la línea aérea de alta tensión L/400-220 kV La Reunión –
Promotores Guillena o acordar el soterramiento de la misma, por el impacto visual
que produciría en las parcelas de su titularidad: parcela 13 del polígono 11 y
parcelas 4 y 5 del polígono 12.
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria, se reciben las
respuestas correspondientes, las cuales obran en el expediente, expresando su
voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y
derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de
dichos bienes y derechos.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a la serie de
organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de
la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de
que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso,
condicionado técnico que correspondiera:
- Red Eléctrica Corporación, S.A.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos
afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo
también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el
procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
CUARTO.- La sociedad mercantil ARBOTANTE SOLAR, S.L. es titular del
expediente administrativo (Expediente 285.705, REG 4.579) relativo a la Línea
aérea de alta tensión L/400-220 kV La Reunión – Promotores Guillena, en el
término municipal de Guillena (Sevilla), cuyo objeto corresponde a la
Infraestructuras comunes de evacuación de las instalaciones de generación de
energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Guillena 400 kV, y que se
cve: BOE-B-2023-2513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4131
· BOJA n.º 148, de miércoles, 3 de agosto de 2022
· BOP Sevilla n.º 178, de miércoles, 3 de agosto de 2022
· ABC Sevilla (utilidad pública), de jueves, 28 de julio de 2022
· BOE n.º 172 (utilidad pública), de martes, 19 de julio de 2022
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena
TERCERO.- Que durante el período de información pública se presentaron
alegaciones por parte de diferentes afectados, mostrando disconformidad en los
términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación
se resumen:
Renovalia Solar Andalucía, S.L.U. manifiesta ostentar derechos de uso de una
de las fincas afectadas (la parcela 37 del polígono 17 del término municipal de
Guillena) por el establecimiento de uno de los apoyos de la línea aérea de alta
tensión L/400-220 kV La Reunión – Promotores Guillena, así como parte de su
servidumbre.
Antonio Martos Bermúdez manifiesta que se acuerde desestimar la
construcción de la línea aérea de alta tensión L/400-220 kV La Reunión –
Promotores Guillena o acordar el soterramiento de la misma, por el impacto visual
que produciría en las parcelas de su titularidad: parcela 13 del polígono 11 y
parcelas 4 y 5 del polígono 12.
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria, se reciben las
respuestas correspondientes, las cuales obran en el expediente, expresando su
voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y
derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de
dichos bienes y derechos.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a la serie de
organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de
la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de
que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso,
condicionado técnico que correspondiera:
- Red Eléctrica Corporación, S.A.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos
afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo
también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el
procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
CUARTO.- La sociedad mercantil ARBOTANTE SOLAR, S.L. es titular del
expediente administrativo (Expediente 285.705, REG 4.579) relativo a la Línea
aérea de alta tensión L/400-220 kV La Reunión – Promotores Guillena, en el
término municipal de Guillena (Sevilla), cuyo objeto corresponde a la
Infraestructuras comunes de evacuación de las instalaciones de generación de
energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Guillena 400 kV, y que se
cve: BOE-B-2023-2513
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Núm. 23