V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-2513)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, por la que se concede a favor de la mercantil Arbotante Solar, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica denominada "línea aérea de alta tensión L/400-220 kV la reunión – Promotores Guillena", situada en el término municipa de Guillena (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4139
La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los • bienes concretos cuya expropiación se solicita
son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad
de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio
último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si,
por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos
gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación
de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta
a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer:
• Recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y
Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y
de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Delegado Territotial de Economía
Hacienda y Fondos Europeos, Antonio Jose Ramirez Sierra.
ID: A230002935-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-2513
Verificable en https://www.boe.es
• Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la
declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) MES contado a
partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4139
La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los • bienes concretos cuya expropiación se solicita
son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad
de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio
último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si,
por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos
gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación
de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta
a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer:
• Recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y
Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y
de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Delegado Territotial de Economía
Hacienda y Fondos Europeos, Antonio Jose Ramirez Sierra.
ID: A230002935-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-2513
Verificable en https://www.boe.es
• Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la
declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) MES contado a
partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.