III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-2202)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Spain Startup.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11758

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2202

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Spain Startup.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Spain Startup.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña María Benjumea Cabeza de Vaca, doña
Isabela de Alcázar Benjumea y don Diego del Alcázar Benjumea según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Álvaro Lucini Mateo, el 5 de octubre
de 2022, con el número 1516 de protocolo y diligencia complementaria de la escritura de
constitución, otorgada el 11 de octubre de 2022 ante el mismo notario.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Monte Esquinza, 28,
piso 4.º D, distrito postal 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

El fin de la fundación es analizar, promover, potenciar y dar visibilidad a ideas,
inquietudes, oportunidades y propuestas innovadora que contribuyan al crecimiento de
ecosistemas de emprendimiento adecuados para la transformación de la sociedad
nacional e internacional, adaptándolas a las necesidades y los propósitos derivados de
los nuevos tiempos, así como identificar y promover la capacitación innovadora y
emprendedora de personas y organizaciones de cualquier ámbito para contribuir al
crecimiento, desarrollo, evolución y transformación sostenible de la sociedad.

Doña María Benjumea Cabeza de Vaca, doña Isabela de Alcázar Benjumea y don
Diego del Alcázar Benjumea.
Cargos:
Presidenta: Doña María Benjumea Cabeza de Vaca.
Vicepresidente: Don Diego del Alcázar Benjumea.
Secretario no Patrono: Doña María Pilar Fernández Bozal.

cve: BOE-A-2023-2202
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Patronos.