III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2206)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad de Madrid, en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11772

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la
Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de
la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26
de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero.
Cuarto.
Que desde 1996 la Consejería competente en materia de Educación y el Organismo
Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias vienen colaborando en materia de atención educativa a niños hijos de
internas en centros penitenciarios, escolarizándoles en las Escuelas infantiles de la Red
Pública de la Comunidad de Madrid. Mediante el presente convenio ambas partes vienen
a actualizar los términos de dicha colaboración.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 15.1 que «las
Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas
en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la
población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación
entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin,
determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa
correspondiente y supervisados por ella.»
La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, y en colaboración con los municipios de la región, viene impulsando el
incremento de plazas en centros públicos de Educación Infantil.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
artículo 38.2 modificado por la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre
modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que determina que las internas
pueden tener consigo hijos e hijas menores que no hayan alcanzado los 3 años de edad
y la necesidad de su atención educativa, está interesada en proporcionar dicha atención
en el mejor marco posible.

cve: BOE-A-2023-2206
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Sexto.