III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2232)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023
Cuarta.
1.

Sec. III. Pág. 11989

Compromisos de la Agencia Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.
La Agencia Tributaria se compromete a:

a) Sufragar los gastos de los cursos de formación impartidos a los funcionarios de
Vigilancia Aduanera en los diferentes Centros que dispone la Policía Nacional, incluido el
curso de nuevo ingreso de Agentes Vigilancia Aduanera.
b) Sufragar los gastos de estancia y manutención en la Escuela Nacional de Policía
de los alumnos de los cursos de instructor de tiro.
c) Aportar la munición necesaria para el desarrollo de los cursos.
2.

El Instituto de Estudios Fiscales se compromete a:

a) Sufragar los gastos de la formación impartida en el marco del curso selectivo de
los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superior y Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
b) Sufragar los gastos de estancia y manutención en la Escuela Nacional de Policía
de los alumnos en prácticas del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera y Cuerpo
Ejecutivo de Vigilancia Aduanera, participantes en los cursos selectivos de acceso a
dichos cuerpos, durante la impartición de los cursos.
Quinta. Formación por parte de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera a la Policía
Nacional.
Por parte de la Agencia Tributaria se designarán los ponentes de la Dirección
Adjunta de Vigilancia Aduanera o de otros cuerpos del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales si así se requiere por razón de la materia, que deben impartir los
cursos de formación o perfeccionamiento que la Policía Nacional estime oportuno
realizar en las materias relacionadas con el contrabando, el crimen organizado, el
comercio exterior, el control aduanero, la detección y protección radiológica y la
investigación patrimonial.
El coste derivado del pago a los profesores, que se estima en un máximo de 11.990
euros anuales, corresponde a la Policía Nacional, y se abonará computando el total de
las clases impartidas por cada uno de los docentes que hubieran impartido clase, al
coste de 55 euros la hora, una vez finalizada la acción formativa de referencia.
Sexta. Otras necesidades formativas.
La Agencia Tributaria destinará fondos para hacer frente a posibles nuevas
necesidades formativas que pudieran surgir durante la vigencia del convenio y que no
estén recogidas en el mismo, de forma que los funcionarios de Vigilancia Aduanera
puedan realizar nuevos cursos que se estimen necesarios, y que se realizarán con la
colaboración de Policía Nacional.
Para la realización de estas otras actividades formativas, se llevará a cabo la
oportuna modificación de conformidad con la cláusula decimoquinta, siempre que no se
supere la partida de crédito prevista para este fin en la cláusula séptima.

Con arreglo a lo establecido en el anexo económico, los compromisos máximos de
financiación a asumir para cada una de las anualidades de vigencia del convenio son los
siguientes:
a)

Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía abonará el coste derivado del pago a los ponentes
de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o de otros cuerpos del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales que impartan los cursos de formación y

cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Financiación.