III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2232)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11985
EXPONEN
I
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), y en particular, la dirección, coordinación y
supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la
inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio del Interior. De acuerdo con el
artículo 104 de la Constitución y con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las mismas tienen como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad
ciudadana.
La Policía Nacional es un cuerpo de seguridad pública adscrito al Ministerio de
Interior a través de la Secretaría de Estado Seguridad. La Policía Nacional tiene como
objetivo, sobre la base de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Según su
artículo 11.1 La Policía Nacional ejercerá las funciones comunes que, con carácter
genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a las
que, de forma específica, se refiere su artículo 12.1 A).
Además, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, contempla en su artículo 3 que la
Dirección General de la Policía es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación,
dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional
encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes
emanadas de la persona titular del Departamento, encontrándose entre sus funciones la
de relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y
entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios
operativos de la Policía Nacional, y la de seleccionar y promover al personal de la Policía
Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y
perfeccionamiento de sus integrantes.
De la Dirección General de la Policía depende directamente, entre otros órganos, la
Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la que, a su vez, depende
la División de Formación y Perfeccionamiento, a la cual le compete realizar la función de
formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la
Policía Nacional.
II
El artículo 103 Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, establece que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del
Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de
aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se
establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas
al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas
jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.
Por su parte, el Instituto de Estudios Fiscales fue creado como organismo autónomo
por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11985
EXPONEN
I
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), y en particular, la dirección, coordinación y
supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la
inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio del Interior. De acuerdo con el
artículo 104 de la Constitución y con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las mismas tienen como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad
ciudadana.
La Policía Nacional es un cuerpo de seguridad pública adscrito al Ministerio de
Interior a través de la Secretaría de Estado Seguridad. La Policía Nacional tiene como
objetivo, sobre la base de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Según su
artículo 11.1 La Policía Nacional ejercerá las funciones comunes que, con carácter
genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a las
que, de forma específica, se refiere su artículo 12.1 A).
Además, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, contempla en su artículo 3 que la
Dirección General de la Policía es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación,
dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional
encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes
emanadas de la persona titular del Departamento, encontrándose entre sus funciones la
de relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y
entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios
operativos de la Policía Nacional, y la de seleccionar y promover al personal de la Policía
Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y
perfeccionamiento de sus integrantes.
De la Dirección General de la Policía depende directamente, entre otros órganos, la
Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la que, a su vez, depende
la División de Formación y Perfeccionamiento, a la cual le compete realizar la función de
formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la
Policía Nacional.
II
El artículo 103 Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, establece que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del
Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de
aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se
establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas
al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas
jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.
Por su parte, el Instituto de Estudios Fiscales fue creado como organismo autónomo
por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23