III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2232)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, en materia de formación.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11995
cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Decimoquinta.
Modificación.
Conforme lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.
Decimosexta.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de dos meses.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio.
Decimoséptima.
Liquidación del convenio.
En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús
Gascón Catalán.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca
García.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11995
cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Decimoquinta.
Modificación.
Conforme lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.
Decimosexta.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de dos meses.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, hubiere frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio.
Decimoséptima.
Liquidación del convenio.
En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús
Gascón Catalán.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca
García.