III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11867
2. Será causa de extinción también el transcurso del plazo de vigencia sin haberse
acordado su prórroga.
3. Son causas de resolución:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que se
considere necesario el establecimiento del derecho a indemnización en caso de
incumplimiento.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman
electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que
el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La
Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam
Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan
Tomás Porter.–El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de
Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de
Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a
la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el encargado de
tratamiento de este convenio.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11867
2. Será causa de extinción también el transcurso del plazo de vigencia sin haberse
acordado su prórroga.
3. Son causas de resolución:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que se
considere necesario el establecimiento del derecho a indemnización en caso de
incumplimiento.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman
electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que
el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La
Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam
Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan
Tomás Porter.–El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de
Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de
Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a
la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el encargado de
tratamiento de este convenio.