III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11876

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto
del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera
otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por las partes para la prestación de los servicios, deberán
notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a
lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las
violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Sexta.

Destino de los datos al finalizar el convenio.

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a las
otras instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su
responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de
servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la
conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Séptima.

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Cada parte deberá dar traslado a las otras de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por las otras con motivo del
cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a las otras partes deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción
de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de las
otras, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que
se derivase de dicha infracción.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Responsabilidad.