III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2213)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11840

El tratamiento consistirá en: recepción mensual y explotación de un fichero con las
dispensaciones electrónicas realizadas a los pacientes públicos adscritos a la entidad,
con objeto de que éstas puedan realizar un adecuado control de la dispensaciones
facturadas por las oficinas de farmacia de Castilla-La Mancha.
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida.
Estructuración.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
Destrucción.
2.

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el responsable del tratamiento, pone a disposición del encargado del
tratamiento, la información que se encuentra incluida en la siguiente actividad de
tratamiento:
a)

Historia Clínica del SESCAM con código RAT 1154.
3.

Duración

El presente acuerdo tiene la misma duración que el Convenio al que se adjunta.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron, es decir para el control de las
dispensaciones electrónicas facturadas a la entidad.
4.

Obligaciones del encargado del tratamiento

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del
tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el Responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a
tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del
artículo 42 del RGPD.
d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

cve: BOE-A-2023-2213
Verificable en https://www.boe.es

El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de
protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, las siguientes
condiciones: