III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2228)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco de Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11958

pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos
e imágenes que integrarán la Exposición y el material publicitario que se edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que se van a realizar las
exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que,
para la promoción y publicidad de la Exposición en internet, así como respecto del
material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del
mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Cada
parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio de
imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la
realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que
lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas.
Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción,
transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas
ostenten sobre estos materiales.
Quinta.

Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Publicidad y logotipos.

Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como
coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en
toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de
acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de las otras.
La Fundación aportará los materiales, conteniendo las marcas necesarias para que
se puedan llevar a cabo las obligaciones de difusión establecidas en el Convenio. En

cve: BOE-A-2023-2228
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.