III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-2200)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sanitas Hospitales para el Desarrollo de la Investigación y la Innovación Médica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11754
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2200
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Sanitas Hospitales para el Desarrollo de la
Investigación y la Innovación Médica.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sanitas Hospitales para el
Desarrollo de la Investigación y la Innovación Médica.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Sanitas, Sociedad
Anónima de Hospitales, Sociedad Unipersonal» según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, el 22 de junio de 2022,
con el número 1162 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ribera del Loira, 52, 28042
de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La realización de fines de interés general, entre ellos, la promoción de la
investigación clínica, la formación y docencia en materias de asistencia sanitaria y
sociosanitaria y la innovación médica en su más amplio concepto, con el fin de transmitir
los avances científicos obtenidos a la prevención y tratamiento de los problemas de
salud más prevalentes de la sociedad, estando exenta de todo fin lucrativo. Se entenderá
asimismo como objeto de la Fundación, la realización de todas aquellas actividades que,
en un concepto amplio de salud, coadyuven a la consecución de la finalidad fundacional.
Don Ignacio Peralta García, doña Pilar Villaescusa González, doña Yolanda Erburu
Arbizu, don Pedro Sánchez Soro, don Jesús Bonilla Regadera, don José Francisco
Tomás Martínez y doña María Elena Juárez Pelaez.
Cargos:
Presidente: Don José Francisco Tomás Martínez.
Secretario no Patrono: Don Alejandro Braña Abascal.
cve: BOE-A-2023-2200
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11754
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2200
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Sanitas Hospitales para el Desarrollo de la
Investigación y la Innovación Médica.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sanitas Hospitales para el
Desarrollo de la Investigación y la Innovación Médica.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Sanitas, Sociedad
Anónima de Hospitales, Sociedad Unipersonal» según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, el 22 de junio de 2022,
con el número 1162 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ribera del Loira, 52, 28042
de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La realización de fines de interés general, entre ellos, la promoción de la
investigación clínica, la formación y docencia en materias de asistencia sanitaria y
sociosanitaria y la innovación médica en su más amplio concepto, con el fin de transmitir
los avances científicos obtenidos a la prevención y tratamiento de los problemas de
salud más prevalentes de la sociedad, estando exenta de todo fin lucrativo. Se entenderá
asimismo como objeto de la Fundación, la realización de todas aquellas actividades que,
en un concepto amplio de salud, coadyuven a la consecución de la finalidad fundacional.
Don Ignacio Peralta García, doña Pilar Villaescusa González, doña Yolanda Erburu
Arbizu, don Pedro Sánchez Soro, don Jesús Bonilla Regadera, don José Francisco
Tomás Martínez y doña María Elena Juárez Pelaez.
Cargos:
Presidente: Don José Francisco Tomás Martínez.
Secretario no Patrono: Don Alejandro Braña Abascal.
cve: BOE-A-2023-2200
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.