I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11428

Lunes 25 de diciembre
Ctra.

A-8

Inicio
P. K.

169

Población

Laredo.

Final
P. K.

139,2

Población

Castro-Urdiales.

Duración

16,00-21,00

Sentido

Bilbao.

Martes 26 de diciembre

N-230

Inicio
P. K.

149,2
120,9
116,1

Población

Aneto.
Bonansa.
Santoréns.

Final
P. K.

133,6
119,5
64,1

Población

Ginaste.
Buira.
Benabarre.

Duración

13,00-19,00

Sentido

Benabarre.

ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos
B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin
necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que
se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del
mencionado transporte):
Mercancías

– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en
cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o
para reparto a consumidores.

Condiciones del transporte

Las previstas en el ADR para
cada producto.

– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de
servicio, incluidas los combustibles destinados a centros de
consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de
transporte por carretera.
Las previstas en el ADR para
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases
cada producto.
estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la
finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y
gasóleos de calefacción para uso doméstico.
– Gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, y gases transportados a particulares para
asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a
almacenes cuando se acredite que se transportan a estos
destinos.

Las previstas en el ADR para
cada producto.

(*) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las Comunidades Autónomas
comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación,
accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.

b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la
prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero

cve: BOE-A-2023-2159
Verificable en https://www.boe.es

Ctra.