I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11402
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– Desde el viernes 17 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 19 de marzo,
a las veinticuatro horas.
– El lunes 1 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– El martes 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 23 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 25 de junio, a las
veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las
cero hasta las veinticuatro horas.
– El sábado 2 de septiembre, de ocho a veinticuatro horas.
– El viernes 6 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– El lunes 9 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 11 de octubre, a las ocho horas, hasta el jueves 12 de octubre,
a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 24 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de
noviembre, a las veinticuatro horas.
b)
En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c)
En la carretera CV-500:
– Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a
veinticuatro horas.
d) En las carreteras CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 y 22), CV-60, CV-605 y
CV-670:
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 31 de marzo, a las quince horas, hasta el sábado 1 de abril, a las
quince horas.
– El domingo 2 de abril, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 5 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 10 de abril, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 29 de abril, a las
quince horas.
– El lunes 1 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 1 de julio, a las
quince horas.
– El domingo 2 de julio, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 29 de julio, a las
quince horas.
– Desde el domingo 30 de julio, a las quince horas, hasta el martes 1 de agosto, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 11 de agosto, a las quince horas, hasta el sábado 12 de agosto, a
las quince horas.
cve: BOE-A-2023-2159
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 2.º Fechas restringidas aplicables a las carreteras relacionadas en el
subapartado a) de cada una de las Comunidades Autónomas y provincias citadas en el
anterior Apartado 1.º de este anexo I:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11402
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– Desde el viernes 17 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 19 de marzo,
a las veinticuatro horas.
– El lunes 1 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– El martes 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 23 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 25 de junio, a las
veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las
cero hasta las veinticuatro horas.
– El sábado 2 de septiembre, de ocho a veinticuatro horas.
– El viernes 6 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– El lunes 9 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 11 de octubre, a las ocho horas, hasta el jueves 12 de octubre,
a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 24 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de
noviembre, a las veinticuatro horas.
b)
En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c)
En la carretera CV-500:
– Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a
veinticuatro horas.
d) En las carreteras CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 y 22), CV-60, CV-605 y
CV-670:
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 31 de marzo, a las quince horas, hasta el sábado 1 de abril, a las
quince horas.
– El domingo 2 de abril, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 5 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 10 de abril, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 29 de abril, a las
quince horas.
– El lunes 1 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 1 de julio, a las
quince horas.
– El domingo 2 de julio, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 29 de julio, a las
quince horas.
– Desde el domingo 30 de julio, a las quince horas, hasta el martes 1 de agosto, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 11 de agosto, a las quince horas, hasta el sábado 12 de agosto, a
las quince horas.
cve: BOE-A-2023-2159
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 2.º Fechas restringidas aplicables a las carreteras relacionadas en el
subapartado a) de cada una de las Comunidades Autónomas y provincias citadas en el
anterior Apartado 1.º de este anexo I: