III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-2212)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Fundación Camino Lebaniego, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional interés público "Año Jubilar Lebaniego 2023-2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 11828
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será la persona titular de
la Consejería con competencias en materia de Turismo
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Consejería con competencias en materia de
Cultura del Gobierno de Cantabria.
d) Un vocal en representación de la Consejería con competencias en materia de
desarrollo rural.
e) Un vocal en representación de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.
f) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Camaleño.
g) Un vocal en presentación del Ayuntamiento de Potes.
h) Un vocal en representación de la Fundación «Camino Lebaniego».
La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será
nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistente, si bien, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta.
Funciones de la Comisión Interadministrativa.
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar
para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024», que
pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición
adicional septuagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Año Jubilar Lebaniego 2023-2024» y su manual de uso para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
cve: BOE-A-2023-2212
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 11828
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será la persona titular de
la Consejería con competencias en materia de Turismo
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Consejería con competencias en materia de
Cultura del Gobierno de Cantabria.
d) Un vocal en representación de la Consejería con competencias en materia de
desarrollo rural.
e) Un vocal en representación de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.
f) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Camaleño.
g) Un vocal en presentación del Ayuntamiento de Potes.
h) Un vocal en representación de la Fundación «Camino Lebaniego».
La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será
nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistente, si bien, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta.
Funciones de la Comisión Interadministrativa.
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar
para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024», que
pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición
adicional septuagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Año Jubilar Lebaniego 2023-2024» y su manual de uso para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
cve: BOE-A-2023-2212
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión tendrá las siguientes funciones: