III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-2212)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Ayuntamiento de Camaleño, el Ayuntamiento de Potes y la Fundación Camino Lebaniego, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional interés público "Año Jubilar Lebaniego 2023-2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11826
De otra parte, don Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, nombrado por Real Decreto 409/2019, de 28 de junio, para dicho cargo,
actuando en virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2022, por la que se avoca el
conocimiento de determinados asuntos cuya competencia había sido previamente
delegada en el Decreto 9/2019 de 11 de julio, por el que se delega en el vicepresidente la
atribución de la firma de convenios con otras Administraciones Públicas y entidades de
derecho público, previa autorización del mismo por el Consejo de Gobierno de Cantabria
mediante acuerdo de 20 de octubre de 2022.
De otra parte, don Julio Cires Martínez, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
de Liébana y Peñarrubia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, don Óscar Casares Alonso, Alcalde-Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Camaleño, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al
amparo de los dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
De otra parte, don Francisco Javier Gómez Ruiz, Alcalde–Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Potes, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
De otra parte, don Francisco Javier López Marcano, en su condición de Presidente
del Patronato de la Fundación Camino Lebaniego, en uso de las facultades otorgadas
por acuerdo del Patronato de 11 de febrero de 2021, elevado a público mediante
escritura de 25 de marzo de 2021, firmada ante el ilustre Notario don Iñigo Girón Sierra,
y n.º 752 de su Protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de
la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga el «Año
Jubilar Lebaniego 2023-2024» la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez,
preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
«la duración del programa del apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril
de 2022 hasta el 15 de abril de 2025».
cve: BOE-A-2023-2212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11826
De otra parte, don Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, nombrado por Real Decreto 409/2019, de 28 de junio, para dicho cargo,
actuando en virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2022, por la que se avoca el
conocimiento de determinados asuntos cuya competencia había sido previamente
delegada en el Decreto 9/2019 de 11 de julio, por el que se delega en el vicepresidente la
atribución de la firma de convenios con otras Administraciones Públicas y entidades de
derecho público, previa autorización del mismo por el Consejo de Gobierno de Cantabria
mediante acuerdo de 20 de octubre de 2022.
De otra parte, don Julio Cires Martínez, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
de Liébana y Peñarrubia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, don Óscar Casares Alonso, Alcalde-Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Camaleño, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al
amparo de los dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
De otra parte, don Francisco Javier Gómez Ruiz, Alcalde–Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Potes, en nombre y representación del referido Ayuntamiento, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
De otra parte, don Francisco Javier López Marcano, en su condición de Presidente
del Patronato de la Fundación Camino Lebaniego, en uso de las facultades otorgadas
por acuerdo del Patronato de 11 de febrero de 2021, elevado a público mediante
escritura de 25 de marzo de 2021, firmada ante el ilustre Notario don Iñigo Girón Sierra,
y n.º 752 de su Protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de
la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga el «Año
Jubilar Lebaniego 2023-2024» la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez,
preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
«la duración del programa del apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril
de 2022 hasta el 15 de abril de 2025».
cve: BOE-A-2023-2212
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Núm. 23