III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-2215)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2022/2023 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11851

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y
León.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad de Castilla y León.
Cuarta.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda,
es de dos millones ciento cincuenta mil cinco euros con ochenta y un céntimos
(2.150.005,81 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a
CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) serán con cargo al
presupuesto de 2022 y un millón setecientos mil cinco euros con ochenta y un céntimos
(1.700.005,81 €) con cargo al presupuesto de 2023.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, la Comunidad de Castilla y León.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará el
número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos
de Formación Profesional, y la Comunidad de Castilla y León rendirá cuenta justificativa
en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos,
conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Castilla y León.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.

cve: BOE-A-2023-2215
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Quinta. Protección de datos.