II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11603
escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los
documentos.
4.2
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
4.2.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá
ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
4.2.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener
una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. La Comisión Permanente de
Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para
superar el ejercicio que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los principios de
mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior al 35 por ciento
de la puntuación máxima obtenible.
Todas las preguntas del ejercicio tendrán el mismo valor, distribuyéndose los 50
puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
a) Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen, de 0 a 20 puntos.
b) Sistemática, de 0 a 10 puntos.
c) Capacidad de análisis, de 0 a 10 puntos.
d) Capacidad de expresión escrita, de 0 a 10 puntos.
4.2.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: el mayor número de respuestas
correctas obtenidas en el primer ejercicio; cuarto: el menor número de contestaciones
erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes
publicado mediante la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública.
4.2.5 A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota
superior al 60 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo
ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente,
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11603
escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los
documentos.
4.2
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
4.2.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá
ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
4.2.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener
una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. La Comisión Permanente de
Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para
superar el ejercicio que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los principios de
mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior al 35 por ciento
de la puntuación máxima obtenible.
Todas las preguntas del ejercicio tendrán el mismo valor, distribuyéndose los 50
puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
a) Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen, de 0 a 20 puntos.
b) Sistemática, de 0 a 10 puntos.
c) Capacidad de análisis, de 0 a 10 puntos.
d) Capacidad de expresión escrita, de 0 a 10 puntos.
4.2.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: el mayor número de respuestas
correctas obtenidas en el primer ejercicio; cuarto: el menor número de contestaciones
erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes
publicado mediante la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública.
4.2.5 A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota
superior al 60 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo
ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente,
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: